Futuros académicos numerarios en proceso de ingreso y preparación de su discurso de entrada.
La figura del académico electo corresponde a aquellas personas que ya han sido elegidas como futuros académicos numerarios, pero que aún no han realizado la ceremonia de ingreso ni han presentado su discurso oficial. Hasta completar estos pasos, continúan en estado de “electo”, pendiente de formalizar su incorporación plena a la Academia.
La Real Academia de Cultura Valenciana está integrada por cuatro tipos de Académicos, cada uno con obligaciones y derechos perfectamente especificados en los vigentes estatutos, tal como ocurre en otras entidades académicas semejantes. La figura del Académico Electo se refiere a quienes han sido elegidos para ser Académicos de Número, pero todavía no han leído su discurso de ingreso.
Artículo 5. La Real Academia de Cultura Valenciana está integrada por los Académicos de Número, los de Honor y los Correspondientes. Real Acadèmia de Cultura Valenciana
Descripción y Elección Real Acadèmia de Cultura Valenciana
Artículo 6. Los Académicos de Número no excederán de cuarenta y seis; incluyéndose, además del Presidente y Vicepresidente de Honor, dos representantes de la Excma. Diputación y dos del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
Artículo 7. Los cuarenta restantes Académicos de Número serán elegidos por la Junta General entre personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural que hayan nacido en la Comunidad Valenciana o que gocen de la condición civil de valencianos.
Artículo 8. Las vacantes que se produzcan en las plazas de Académicos de Número se anunciarán en la Junta General Ordinaria, pudiéndose presentar propuestas para cubrirlas durante el mes siguiente a su anuncio y en la Junta General siguiente.
Las propuestas estarán a disposición de los Académicos de Número en la Secretaría de la Real Academia para su estudio y serán expuestas verbalmente y defendidas por sus proponentes en las dos Juntas Generales siguientes a la de su anuncio. En la tercera Junta General posterior al anuncio se realizará la votación.
Artículo 9. Las propuestas de provisión deberán ir firmadas, al menos, por tres Académicos de Número, quienes responderán de la conformidad del interesado en caso de ser elegido. A las propuestas se acompañará un currículum que detalle los méritos del candidato.
Artículo 10. La elección del Académico de Número se hará en Junta General Ordinaria, en votación secreta, y por aquellos Académicos de Número presentes que hayan asistido, como mínimo, al 50 % de las Juntas Generales habidas en los doce meses anteriores al día de la elección y cumplido con las demás obligaciones de su cargo. Si el 50 % de las Juntas celebradas no fuera un número entero, se redondeará al entero inferior. No se considerarán inasistencias las debidamente justificadas a estos efectos. Para ser elegido se deberá obtener la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto en primera votación; si nadie la alcanzara, se hará una nueva votación entre los dos candidatos más votados y será elegido quien obtenga mayoría relativa. Las mismas formalidades se observarán para la elección de Académicos de Honor y Correspondientes. Real Acadèmia de Cultura Valenciana
Obligaciones Real Acadèmia de Cultura Valenciana
Artículo 13. Los elegidos para Académico de Número tomarán posesión en Junta Pública; para ello remitirán a la Real Academia el discurso a que se refiere el artículo siguiente en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin hacerlo, se les apercibirá de que, si no lo presentan dentro de los cuatro meses siguientes, se considerará caducado su nombramiento y se procederá a nueva elección. En caso de impedimento legítimo y notorio, a juicio de la Real Academia, el plazo podrá prorrogarse dos meses más.
- Artículo 14. Los Académicos de Número son elegibles para cualquier cargo de la Real Academia y quedan obligados a:
— Leer, en la Junta en que tomen posesión, un discurso de tema libre, debiendo hacer un breve elogio de los méritos del Académico a quien sucedan; y, cuando se les encargue contestar a un discurso de ingreso, dispondrán de dos meses.
— Entregar su discurso de ingreso o el de contestación, en su caso, a la Institución en los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de estos Estatutos.
— Contribuir con sus trabajos a los fines de la Real Academia.
— Desarrollar las tareas que reglamentariamente les sean encomendadas.
— Asistir a las Juntas y emitir su voto, público o secreto, según se acuerde, cuando fueran requeridos. Real Acadèmia de Cultura Valenciana
Baja Real Acadèmia de Cultura Valenciana
Además de lo contenido en el artículo 13:
Artículo 12. Los Académicos de Número y Correspondientes perderán su condición por cualquiera de los siguientes motivos:
— Por fallecimiento.
— Por renuncia.
— Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones a lo largo de dos años consecutivos, sin causa justificada.
Artículo 17. Si algún Académico observase en público conducta reprobable o despreciara la reputación de la Real Academia, dentro o fuera de esta, o incumpliera abiertamente sus acuerdos, podrá ser expulsado, a propuesta razonada de la Junta de Gobierno, en Junta General convocada al efecto.
