El equipo rector que coordina el funcionamiento académico e institucional
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo que administra y representa a la Real Academia de Cultura Valenciana. Está formada por miembros elegidos entre los académicos numerarios y tiene la responsabilidad de desarrollar los acuerdos de la Junta General, dirigir las actividades científicas y culturales, y garantizar la coherencia institucional con los valores fundacionales de la RACV. Actúa con independencia y criterio propio, en defensa del patrimonio y de la cultura valenciana.
Composición
La Real Academia de Cultura Valenciana está regida por la Junta de Gobierno, nombrada por la Junta General.
La Junta de Gobierno es quien nombra los cargos de entre sus miembros y organiza adecuadamente las diversas secciones.
Decano: D. Luis Miguel Romero Villafranca
Vicedecano: D. José Vicente Gómez Bayarri
Secretario: D. Vicente Domínguez Calatayud
Vicesecretario: D. Francisco Llàcer Bueno
Tesorero: D. Vicent Baixauli Comes
Bibliotecario-Archivero: D. José Francisco Ballester-Olmos y Anguís
Director de Secciones: D. José Alfredo Pellicer Artés
Director de Publicaciones: D. Óscar Rueda Pitarque
Vocales:
1.º D. Lleopolt Peñarroja Torrejón
2.ª D.ª M.ª Desamparats Cabanes Pecourt
3.ª D.ª Dolores Miralles Enrique
4.º D. Rafael Romero Villafranca
5.ª D.ª Carmen Boldó Roda
Funciones
Según los vigentes estatutos, estas son las funciones correspondientes a la Junta de Gobierno:
Artículo 25
La Junta de Gobierno está integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Director de Publicaciones, el Bibliotecario-Archivero, el Director de Secciones y cinco Vocales, elegidos todos ellos por la Junta General de entre los Académicos de Número a los que se refiere el artículo 7, en votación secreta, por mayoría de votos, en candidaturas uninominales, por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva.
Serán miembros natos de la Junta de Gobierno los Decanos de Honor.
No serán elegibles ni electores, para los cargos de dicha Junta de Gobierno, los académicos que no reúnan las condiciones que en el Artículo 10 se determinan para la elección de los Académicos de Número.
Seran membres nats de la Junta de Govern els Decans d’Honor.
No seran elegibles ni electors, dels càrrecs de dita Junta de Govern, els acadèmics que no reunixquen les condicions que en l’Artícul 10 es determina per a l’elecció dels Acadèmics de Número.
Artículo 26
En el ejercicio de sus funciones, compete a la Junta de Gobierno:
I. Impulsar las actividades de la Real Academia de Cultura Valenciana, de acuerdo con sus fines fundacionales.
II. Aprobar el anteproyecto de presupuestos y la liquidación, memoria y balance del ejercicio anterior, para su presentación a la Junta General.
III. Autorizar la contratación de personal al servicio de la Real Academia.
IV. Autorizar los gastos cuando supongan cantidades superiores a las partidas consignadas en el presupuesto.
V. Dirigir el funcionamiento ordinario de la Real Academia.
VI. Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Real Academia.
VII. Aprobar los proyectos de publicaciones.
Artículo 27
La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, de septiembre a junio, y siempre que así lo decida el Decano, por propia iniciativa o a petición de cinco de sus miembros.
Artículo 6
Los Académicos de Número no excederán de cuarenta y seis; incluyéndose entre ellos, además del Presidente y el Vicepresidente de Honor, dos representantes de la Excma. Diputación y dos del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
Artículo 10
La elección del Académico de Número se hará en Junta General Ordinaria, en votación secreta, y por aquellos Académicos de Número presentes que hayan asistido, como mínimo, al 50 % de las Juntas Generales celebradas en los últimos doce meses anteriores al día de la elección y hayan cumplido las demás obligaciones de su cargo. Si el 50 % de las Juntas Generales celebradas no fuera un número entero, se redondeará al entero inferior. No se considerarán inasistencias, a estos efectos, las debidamente justificadas.
Para ser elegido deberá obtenerse la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto en primera votación. Si ninguno de los candidatos propuestos hubiera alcanzado dicha mayoría, se llevará a cabo una nueva votación, circunscrita exclusivamente a los dos candidatos que en la primera hubieran obtenido mayor número de votos, eligiéndose entonces a quien obtenga mayoría relativa.
Las mismas formalidades se observarán para la elección de los Académicos de Honor y de los Correspondientes.
