Figuras relevantes distinguidas por su contribución excepcional a la cultura valenciana.
Los Académicos de Honor son personalidades externas distinguidas con el máximo reconocimiento de la RACV, con derecho a voz en las Juntas Generales y la responsabilidad de colaborar en las misiones de la academia. Este nombramiento se concede por la Junta General como reconocimiento a los méritos acumulados y a la aportación destacada al prestigio y la difusión de la cultura valenciana.
ACADÉMICOS
Académicos de Honor
Antiguos Decanos de Honor
Antiguos Académicos de Honor
La Real Academia de Cultura Valenciana está integrada por cuatro tipos de Académicos, cada uno con obligaciones y derechos perfectamente especificados en los vigentes estatutos, tal como ocurre en otras entidades académicas semejantes.
Artículo 5. La Real Academia de Cultura Valenciana está integrada por los Académicos de Número, los de Honor y los Correspondientes.
Descripción y Elección
Artículo 11.
Los Académicos de Honor serán elegidos por la Junta General entre las personas que, por sus méritos especialmente contraídos en relación con la Comunidad Valenciana, se hayan hecho acreedoras a dicha distinción. Su número no excederá de cincuenta.
Los Académicos Correspondientes serán elegidos, asimismo, por la Junta General, entre personas de reconocido prestigio que mantengan vinculación cultural en localidades de la Comunidad Valenciana. Su número no excederá de cien.
Los Cronistas del Reino de Valencia podrán solicitar su integración en esta Institución como Académicos Correspondientes, mientras conserven su cargo.
Obligaciones
Artículo 15.
Los Académicos de Honor y los Correspondientes podrán asistir a las Juntas Generales de la Real Academia con derecho a voz y estarán obligados a cooperar en las misiones de la Academia, así como a remitir los trabajos que publiquen. Asimismo, podrán usar su título en los escritos y obras que publiquen.
Baja
Artículo 16.
Se entiende que renuncian a su plaza de Académicos:
— Los de Número que, sin causa justificada, faltaran a lo largo de un año a las Juntas y que, avisados por el Decano, no cumplan en otro periodo igual con sus obligaciones.
— Los de Honor y los Correspondientes que no ejerzan las tareas inherentes a su cargo.
Artículo 17.
Si a algún Académico se le observase en público conducta reprobable o despreciara la reputación de la Real Academia, dentro o fuera de esta, o incumpliera abiertamente sus acuerdos, podrá ser expulsado, a propuesta razonada de la Junta de Gobierno, en Junta General convocada al efecto.
